La
palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín
succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto
ocupado por otro".
Sucesión Mortis Causa
Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.
Sucesión Intestada
Es decir que la sucesión intestada se basa en una o más
vocaciones legítimas en ausencia del testamento del causante que instituya
herederos.
Sucesión Testamentaria
Es aquella que se manifiesta a través de un acto llamado testamento.
El
testamento según Ulpiano” La manifestación legitima de nuestro
pensamiento, hecho solemnemente para que tenga validez después de la
muerte.
Hereditas
Es cuando al fallecimiento de una persona, otra (heres) ocupa su lugar y se incorpora a éste íntegramente las relaciones jurídicas del causante.Bonorum Possessio
Es la adjudicación interna de las cosas hereditarias, a fin de facultar la instauración del proceso cuando es dudosa o equivoca la situación de hecho, sobre la que este mismo ha de encontrarse, en tal caso el pretor designa al que ha de poseer la herencia y ha ocupar, por tanto la posición más favorable de demandado.
Clases de
Testamento
En el Derecho Antiguo:
Calatis Comitis.
Lo realizaba el pater familia ante los comicios curiados, convocados a tal
efecto y en presencia del sumo pontífice.
In Procintum: Se realizaba en época de guerra ante el ejército armado.
Testamento per aest libram
El testamento el testador transmite la cosa a través de la mancipatio a una
persona de su confianza, y este a su vez lo distribuye a las personas indicadas
por el testador después de su muerte.
Sucesión testamentaria en el Derecho Honorario.
El pretor redujo las formalidades del derecho civil, debía constar en un
documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7
testigos, sin ritos.
Derecho Imperial, apareció el
documento redactado por escrito que llevaba la firma de los 7 testigos, junto
con los testigos se debían realizar en el mismo día y en un sólo acto.
Testamento tripertum.
Derecho Justinianeo.
Testamento Privado: Requería la presencia de 7
testigos, se realizaba en un solo acto.
Podía ser:
Ológrafo: Puño y letra del testador.
Alografo: Escrito
por otra persona.
Testamentos Especiales
Testamento Militar.
El soldado podía confiar su última voluntad
ante sus compañeros de arma, escribiendo en sangre sobre su escudo.
Testamento del ciego y sordomudo.
Se otorga testamento válido, siempre que la
persona escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y letra.
Testamento rural.
El derecho justinianeo, refiriéndose
testamento que podía otorgarse en los campos en que las gentes tiene poco
conocimiento de las normas que regulan su conducta, determinó que era
suficiente para la validez del testamento en estos casos, que su otorgamiento
se hiciese con la presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos
supiere escribir y firmar, habida cuenta de que el testador debía manifestar su
voluntad antes todos ellos, quienes antes de fallecer, como juramento, debía
manifestar lo que oyeron y entendieron".
Testamento en tiempo de peste.
Como consecuencia del estado de necesidad
surgido, no exigía la coetaneidad de la presencia de los testigos en el momento de su
redacción.
Testamento del analfabeto: Exigía la presencia de ocho testigos.
Clases de herederos.
Herederos Necesario ó Heredes necesarii.
Son los herederos que adquieren la herencia,
automáticamente, sin necesidad de aceptación y aun en contra de su voluntad. No
pueden, por tanto, repudiar la herencia". Se trata de dos clases de
heredes:
Herederos suyo ó Heredes Sui.
Son los hijos
sometidos a la patria potestad del causante en el momento de su muerte".
Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii.
A estas personas se
les defiere la herencia y tienen la posibilidad de aceptarla o no aceptarla.
Sustituciones
Se nombra heredero sustituto en caso de que el anterior no
aceptara la herencia.
Sustitución vulgar.
La sustitución vulgar tenía lugar cuando el testador,
después de haber instituido un heredero, designaba a otro para el caso de que
aquél no llegara a serlo.
Sustitución reciproca
Es aquélla en el que el testador después de haber instituido
varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno
de éstos".
Sustitución pupilar.
Consiste en el nombramiento o designación de un heredero al
propio hijo impúber, para el caso de que éste (el hijo) falleciere antes de
haber arribado a la pubertad, y por tanto en un momento en que se encuentra
incapacitado para confeccionar el acto testamentario.
Sustitución cuasi-pupilar.
Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de
la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental.
Nulidad y Revocación del Testamento.
El
testamento puede adolecer de un vicio o defecto que impide desde un principio
su propia vigencia,
su existencia misma.
Las
causas de invalidez pueden ser distintas:
Testamento injustum:
Es aquel en donde el
otorgamiento no se observa la forma debida, adoleciendo de requisitos de forma
o de fondo o hay incapacidad en el testador.
Testamento irritum.
Es en principio
valido, pero el testador cae en Capitis diminuti.
Testameto Ruptum:
Cuando se otorga
un nuevo testamento o cuando sobreviene u heres sui varón.
Testamento Inutile
Testamento Desertum
Los herederos
premueren al testador
Revocación del
Testamento.
El testamento
puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y en el
acto en donde otorga un nuevo testamento revocando al anterior.
La Desheredación
Consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el
causante en su testamento en virtud de una causa legal. Es una institución
relativamente moderna, que nace simultáneamente con la idea de la herencia
forzosa. No se concebía en la familia primitiva, en la que el padre era dueño y
señor de vida y haciendas, y disponía sin cortapisa alguna de sus bienes.
Desheredación
el Ius civili:
En este caso se tenía por principio de que el
padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía
omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que
debe instituir son herederos presuntivos".
Obligaciones
del testador en el derecho pretor:
1. Debía instituir a los hijos
emancipados.
2. Debía instituir al hijo adoptado.
3. Las reglas para la institución de
heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.
4. No se tenían todavía la obligación
de instituir a las mujeres.
A la desheredación pretoriana también
se le denominó como bonarum possessio contra tabulas
Contrato de Donación
Es un contrato por medio del cual una
persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la
totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.
Según el código civil venezolano dice: articulo 1431: “ la donación es
el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro
derecho de su patrimonio a otra persona que la acepta”
Tipos de Donación.
- Donación Mortis Causa: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante y, generalmente, se equipara a un legado o herencia. Debe ser valido el acto de donacion como testamento, sino no tiene efectos.
- Donación entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro, en el ordenamiento argentino están prohibidas.
- Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o algún tercero en consideración al matrimonio.
- Donación Intervivos. Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación
Los Legados
Es una liberalidad efectuada por el testador a
una persona llamada legatario, jus 5 a cargo del heredero instituído.
Formas de Legado.
Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem)
El testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa
legada, de allí ese nombre debido a que el legatario podrá ejercer la "actio rei
vindicatio".
Condiciones
El legador solo puede legar cosas las cuales era propietario ex jure.
Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem )
Es el legado por el cual el testador deja a cargo del heredero la
obligación de realizar una determinada prestación a favor de legatario.
Legados Per Praeceptionem
Legado por el cual el testador ordena a su heredero para tomar para sí,
antes de la partición, determinado objeto de la herencia.
Legado Sinendi Modo
Es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero que dejara
que el legatario tomara determinado objeto.
Fideicomiso
Fideicomisos de Herencia
Se tiene un fideicomiso de herencia en
los casos en que el difunto, al instituir un heredero en su testamento, encarga
a este heredero transmita todos sus bienes, o una parte alícuota de ellos, a un
fideicomisario.
Fideicomisos Particulares
Era
el acto por el cual encargaba el difunto a su heredero, o a un legatario,
entregara un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona llamada
fideicomisario.
Codicilo
Acto de última voluntad que no está sometido a
las formalidades del testamento, consiste en añadir ciertas disposiciones a un
testamento ya hecho, pero no puede contener institución de heredero, ni
sustituir herederos, ni desheredación, ni revocación.




