lunes, 30 de enero de 2017





La palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro". 




Sucesión Mortis Causa

 Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.

Sucesión Intestada

Es decir que la sucesión intestada se basa en una o más vocaciones legítimas en ausencia del testamento del causante que instituya herederos.
 

 

Sucesión Testamentaria

   Es aquella que se manifiesta a través de un acto llamado  testamento. 
El testamento según Ulpiano” La manifestación legitima de nuestro pensamiento, hecho solemnemente para que tenga validez después de la muerte.

Hereditas

Es cuando al fallecimiento de una persona, otra (heres) ocupa su lugar y se incorpora a éste íntegramente las relaciones jurídicas del causante.

Bonorum Possessio

Es la adjudicación interna  de las cosas hereditarias, a fin de facultar la instauración del proceso cuando es dudosa o equivoca la situación de hecho, sobre la que este mismo ha de encontrarse, en tal caso el pretor designa al que ha de poseer la herencia y ha ocupar, por tanto la posición más favorable de demandado. 

Clases de Testamento

En el Derecho Antiguo:

Calatis Comitis.

Lo realizaba el pater familia ante los comicios curiados, convocados a tal efecto y en presencia del sumo pontífice.

In Procintum: Se realizaba en época de guerra ante el ejército armado.


Testamento per aest libram

El testamento el testador transmite la cosa a través de la mancipatio a una persona de su confianza, y este a su vez lo distribuye a las personas indicadas por el testador después de su muerte.

Sucesión testamentaria en el Derecho Honorario.

El pretor redujo las formalidades del derecho civil, debía constar en un documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7 testigos, sin ritos.
Derecho Imperial,  apareció el documento redactado por escrito que llevaba la firma de los 7 testigos, junto con los testigos se debían realizar en el mismo día y en un sólo acto.

Testamento tripertum.


Su nombre se debe a su fuente de de Derecho Civil, Derecho Honorario y las Constituciones Imperiales; el testador escribe su testamento sobre tablillas, reúne 7 testigos y presenta las tablillas para que las firmen junto con él, luego las tablillas eran cerradas y cada testigo ponen su sello y escriben su nombre al lado de éste.


Derecho Justinianeo.

Testamento Privado: Requería la presencia de 7 testigos, se realizaba en un solo acto.
Podía ser:
Ológrafo: Puño y letra del testador.
Alografo: Escrito por otra persona.

Testamentos Especiales

Testamento Militar.

El soldado podía confiar su última voluntad ante sus compañeros de arma, escribiendo en sangre sobre su escudo.

Testamento del ciego y sordomudo.

Se otorga testamento válido, siempre que la persona escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y letra.

Testamento rural.

El derecho justinianeo, refiriéndose testamento que podía otorgarse en los campos en que las gentes tiene poco conocimiento de las normas que regulan su conducta, determinó que era suficiente para la validez del testamento en estos casos, que su otorgamiento se hiciese con la presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos supiere escribir y firmar, habida cuenta de que el testador debía manifestar su voluntad antes todos ellos, quienes antes de fallecer, como juramento, debía manifestar lo que oyeron y entendieron".

Testamento en tiempo de peste.

Como consecuencia del estado de necesidad surgido, no exigía la coetaneidad de la presencia   de los testigos en el momento de su redacción.
Testamento del analfabeto: Exigía la presencia de ocho testigos. 

Clases de herederos.

Herederos Necesario ó Heredes necesarii.

Son los herederos que adquieren la herencia, automáticamente, sin necesidad de aceptación y aun en contra de su voluntad. No pueden, por tanto, repudiar la herencia". Se trata de dos clases de heredes:

Herederos suyo ó Heredes  Sui.

 Son los hijos sometidos a la patria potestad del causante en el momento de su muerte".

Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii.

A estas personas se les defiere la herencia y tienen la posibilidad de aceptarla o no aceptarla.
Sustituciones
Se nombra heredero sustituto en caso de que el anterior no aceptara la herencia.

Sustitución vulgar.

La sustitución vulgar tenía lugar cuando el testador, después de haber instituido un heredero, designaba a otro para el caso de que aquél no llegara a serlo.
Sustitución reciproca
Es aquélla en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno de éstos".

Sustitución pupilar.

Consiste en el nombramiento o designación de un heredero al propio hijo impúber, para el caso de que éste (el hijo) falleciere antes de haber arribado a la pubertad, y por tanto en un momento en que se encuentra incapacitado para confeccionar el acto testamentario.
Sustitución cuasi-pupilar.
Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental.

Nulidad y Revocación del Testamento.

El testamento puede adolecer de un vicio o defecto que impide desde un principio su propia vigencia, su existencia misma.
Las causas de invalidez pueden ser distintas:

Testamento injustum:

Es aquel  en donde el otorgamiento no se observa la forma debida, adoleciendo de requisitos de forma o de fondo o hay incapacidad en el testador.

Testamento irritum.

Es en principio valido, pero el testador cae en Capitis diminuti.

Testameto Ruptum:

Cuando se otorga un nuevo testamento o cuando sobreviene u heres sui varón.

Testamento Inutile

Cuando el testador es sometido a preterición de un heres sui.

Testamento Desertum

Los herederos premueren al testador

Revocación del Testamento.
El testamento puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y en el acto en donde otorga un nuevo testamento revocando al anterior.

La Desheredación  

Consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal. Es una institución relativamente moderna, que nace simultáneamente con la idea de la herencia forzosa. No se concebía en la familia primitiva, en la que el padre era dueño y señor de vida y haciendas, y disponía sin cortapisa alguna de sus bienes.

Desheredación el Ius civili:



 En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".



Obligaciones del testador en el derecho pretor:



1. Debía instituir a los hijos emancipados.



2. Debía instituir al hijo adoptado.



3. Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.



4. No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.



A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas


Contrato de Donación

Es un contrato por medio del cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.





 Según el código civil venezolano dice: articulo 1431: “ la donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que la acepta”

Tipos de Donación.

  • Donación Mortis Causa: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante y, generalmente, se equipara a un legado o herencia. Debe ser valido el acto de donacion como testamento, sino no tiene efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro, en el ordenamiento argentino están prohibidas.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o algún tercero en consideración al matrimonio.
  • Donación Intervivos.   Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación

Los Legados


Es una liberalidad efectuada por el testador a una persona llamada legatario, jus 5 a cargo del heredero instituído.


Formas de Legado.



Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem)


El testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa legada, de allí ese nombre debido a que el legatario podrá ejercer la "actio rei vindicatio".
 

Condiciones

El legador solo puede legar cosas las cuales era propietario ex jure.

Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem )

Es el legado por el cual el testador deja a cargo del heredero la obligación de realizar una determinada prestación a favor de legatario.

Legados Per Praeceptionem

Legado por el cual el testador ordena a su heredero para tomar para sí, antes de la partición, determinado objeto de la herencia. 
Legado Sinendi Modo
Es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto.

Fideicomiso 



El Fideicomiso era el acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión, o una parte alícuota de su sucesión, o un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona.




 Fideicomisos de Herencia


Se tiene un fideicomiso de herencia en los casos en que el difunto, al instituir un heredero en su testamento, encarga a este heredero transmita todos sus bienes, o una parte alícuota de ellos, a un fideicomisario.





Fideicomisos Particulares


 Era el acto por el cual encargaba el difunto a su heredero, o a un legatario, entregara un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona llamada fideicomisario.



 Codicilo


 Acto de última voluntad que no está sometido a las formalidades del testamento, consiste en añadir ciertas disposiciones a un testamento ya hecho, pero no puede contener institución de heredero, ni sustituir herederos, ni desheredación, ni revocación.